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Reglamento La Paz

Reglamento La Paz

 

REGLAMENTO PARA USO DE CANCHAS DE TENIS
PARQUE DE LA PAZ
Disposiciones generales

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Artículo 1: Objetivo.  

El objetivo de la presente normativa es establecer las regulaciones y procedimientos de uso de las canchas de tenis ubicadas en el Parque de La Paz las cuales son propiedad del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y cedidas en administración a la Federación Costarricense de Tenis (FCT).

Artículo 2: Ámbito de aplicación, administración. 

El presente reglamento, se confecciona para regular el adecuado uso de las canchas de tenis ubicadas en el Parque La Paz, sustituyendo el mismo, o cualquier otro reglamento anterior de las citadas canchas. Este reglamento es un complemento del actual Reglamento General para el uso de las Instalaciones Recreativas y Deportivas del ICODER y del Reglamento para el uso público de los Parques Recreativos del ICODER; todo lo anterior en cumplimiento con el convenio aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y La Recreación, en acuerdo 27 de sesión ordinaria número 770-2012, suscrito entre el ICODER y la Federación Costarricense de Tenis, el día 12 de agosto del año 2012.

Artículo 3: De las canchas y usuarios.

Las canchas de tenis son exclusivamente para la práctica del tenis y para uso del público en general, debiéndose cumplir con todos los requisitos que se detallan en el presente reglamento. La condición de usuario se adquiere en el momento que se realice el pago del precio señalado por entrada, o bien, se le extienda el permiso de uso, o ingrese a las canchas de tenis de libre acceso. El mismo se pierde automáticamente cuando termina el período autorizado sin haber hecho efectiva la siguiente reserva, o cancelación respectiva, o abandone la instalación citada.

Tanto la Federación Costarricense de Tenis como el ICODER están eximidos de toda responsabilidad que se les pueda exigir, por el uso individual o colectivo de alguna de las canchas o participación en sus actividades por los usuarios, tales como: pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.

Los usuarios deben cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de fumado, bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. No se podrá fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes en las canchas de tenis.

Artículo 4: Del uso de las canchas.

Todos los días de la semana de cada año, el público en general podrá utilizar todas las canchas de tenis del Parque de La Paz que se encuentren habilitadas para su uso, salvo que éstas se encuentren cerradas por temas de mantenimiento y/o mejoras o cuando existan torneos o actividades oficiales organizadas y/o avaladas por la Federación Costarricense de Tenis, incluyendo, pero no limitado a clínicas de tenis para selecciones nacionales, programas de tenis o entrenamientos para selecciones nacionales. Para la realización de dichas actividades o torneos la FCT determinara cuales canchas se utilizarían y si habrá disponible para el uso público.

El tiempo de uso de las canchas iniciará a la hora en punto, existiendo un período de gracia de 5 minutos, período después del cual la persona perderá la reservación realizada y cualquier otra persona podrá hacer uso de la cancha respectiva.  En todo caso, el período de uso de la cancha terminará al ser en punto la hora, además si la cancha no está para ser utilizada por un usuario más, el que realizó la reserva debe asumir ese costo, caso contrario si la pierda por asignación a otro usuario, no deberá pagar.

Los profesores de tenis que pueden impartir clases serán únicamente los que estén inscritos y/o avalados por la Federación Costarricense de Tenis, y que trabajan para la misma y estos tendrán el horario que determinará la FCT.  En caso de familiares, se acepta hasta tercer grado de consanguinidad, comprobable con documentación legal antes de ingresar a cancha: constancias de matrimonio, documentos registro civil.

Artículo 5: De la vestimenta de los jugadores.

Todo jugador, al hacer uso de las canchas, ya sea por torneo, ranking, entrenamiento, o diversión, deberá usar la vestimenta y calzado adecuados y usuales en la práctica de este deporte, es decir, vestimenta diseñada para la práctica del tenis.  En el caso de los hombres, no se permiten camisetas de tirantes, pantalones largos, pantalonetas de baño, zapatos que no sean tenis.  En el caso de las mujeres, no se permiten el uso de zapatos que no sean tenis ni vestidos de baños.  Si alguno de los jugadores incumple con la vestimenta adecuada no podrá hacer uso de la cancha, pierde la reservación, y cualquier otra persona podrá hacer uso de esta.

Artículo 6: De las normas de conducta.

Todo jugador, al hacer uso de las canchas, ya sea por torneo, ranking, entrenamiento, o diversión, deberá respetar en todo momento las normas comunes de cortesía, educación, vocabulario, buenos usos y costumbres en general, así como las que dispone este reglamento.

Artículo 7: Prohibiciones en el uso de celulares.

Considerando que el tenis es un deporte que requiere de concentración por parte de los jugadores y que el silencio es requisito básico e indispensable para lograr un desempeño adecuado y confortable, queda terminantemente prohibido el uso de teléfonos celulares en las canchas de tenis y sus alrededores, donde pueda afectar el rendimiento y concentración de algún jugador.  Todo teléfono celular debe permanecer apagado o en modo de vibración para que el interesado pueda conocer de sus llamadas perdidas.  No se permite mantener conversaciones telefónicas en las canchas de tenis y/o sus alrededores, razón por la cual, si alguna persona está en necesidad de contestar su teléfono celular, debe abandonar el área de las canchas de tenis y continuar con su llamada en algún lugar donde no ocasione distracción a los jugadores.

Artículo 8: Intervención de las autoridades legitimadas.

En caso de incumplimiento de cualquier norma estipulada en el presente reglamento, un encargado de la Federación Costarricense de Tenis, representante de la Junta Directiva, Comité de Vigilancia o del Comité de las canchas de Tenis del Parque de La Paz, nombrado por la FCT, podrá intervenir y según el grado de la infracción, se podrá solicitar la corrección en la actitud indeseada, amonestar al jugador verbalmente, o bien, solicitar su retiro inmediato de las canchas.  El encargado deberá comunicar por escrito la situación ocurrida a la Junta Directiva, quien tomará las medidas disciplinarias que considere convenientes. El Comité de las canchas de Tenis del Parque de La Paz, queda autorizado para enviar cartas de amonestación e informar a la Junta Directiva de la Federación.

Artículo 9: De la responsabilidad del jugador por la práctica del tenis.

Se entenderá en todo momento que el jugador es el único responsable de su estado físico, salud, hidratación, alimentación, o de las condiciones en que práctica el deporte, así como de sus pertenencias. En consecuencia, la Federación Costarricense de Tenis y/o el ICODER, quedan eximidos de toda responsabilidad por lesiones, daños, o cualesquiera otros problemas de salud que los jugadores puedan sufrir durante o después de la práctica del deporte o por diversas situaciones climáticas que lo hagan impracticable en condiciones adecuadas.

Artículo 10: Del procedimiento de reservaciones.

Las canchas se podrán reservar por espacio de 1 hora, que iniciará la hora en punto.  Cualquier persona individualmente o por medio de la persona que él designe, podrá hacer reservación de una cancha en la oficina de la Federación Costarricense de Tenis, la cual se ubicará al frente de las mismas.  Una misma persona o grupo, no podrá hacer uso de las canchas durante más de 1 hora mediante el procedimiento de reservación.  Esta medida aplica incluso para aquellos casos en que la persona cambie de contrincante o se trate de un partido de dobles conformado por los mismos jugadores. Si hay disponibilidad de canchas si podrán extender el tiempo de reservación y cancelar en la oficina de la FCT, por medio de deposito en las cuentas bancarias o sinpe móvil.

Artículo 11: Nombre del usuario en la reservación.

Toda reservación debe indicar el nombre completo de al menos un jugador que hará uso de la cancha, número telefónico y numero de cedula. 

En caso de reservar por medio de llamada telefónica o por la aplicación respectiva y no presentarse en el horario que indico, para poder hacer uso de las canchas nuevamente deberá cancelar la reservación no utilizada por no avisar con 18 horas de anticipación la cancelación de esta, únicamente no pagará si en ese horario otro usuario utilizó la cancha.

Artículo 12: Reservación en diversas jornadas.

Queda permitido que una persona en un mismo acto reserve canchas en jornadas distintas (matutina, vespertina) durante el día, se le otorgara siempre y cuando haya disponibilidad.

Artículo 13: Lecciones de tenis.

De lunes a domingo, las canchas que asigne la Junta Directiva de la FCT estarán reservadas para lecciones en el horario que designe, el cual puede aumentar o disminuir dependiendo del volumen de reservaciones que exista del público en las canchas, dichos horarios se podrán variar conforme los requerimientos del público y de la FCT.

Artículo 14: Horarios de Reservaciones:

Las canchas disponibles según Articulo 4, podrán ser reservadas en la oficina de la Federación Costarricense de Tenis que se encuentra al frente de las canchas, todos los días, de las siguientes formas:

Reservación en horario de lunes a viernes de 6 a.m. a 3 pm:

Las personas podrán hacer reservación y uso de las canchas en forma personal, por medio de alguna persona designada por el jugador, vía telefónica o por medio de la aplicación disponible.  La reservación para este horario aplica igualmente para días feriados y fines de semana o llamando 24 horas antes de la reserva al teléfono 22271335/61062755.

Para cualquier reservación y uso de las canchas se deberá cumplir con lo estipulado en todos los artículos del presente Reglamento.

En caso de que alguno de los jugadores conozca que no hará uso de la cancha reservada para cualquier horario, debe cancelarla notificando al encargado de reservaciones con un mínimo de 12 horas antes de la reservación o mediante la aplicación. De esta manera, el encargado de reservaciones podrá notificar la disponibilidad de la cancha a las personas que se han quedado sin reservación.

El encargado de reservaciones debe estar al tanto de las personas que se han quedado sin posibilidad de reservar, para que les informe en caso de alguna cancelación.

Artículo 15: Pérdida de reservación.

En caso de ausencia de alguno de los jugadores a la hora de la reservación, cualquier persona podrá continuar haciendo uso de la cancha pasados 5 minutos de la hora de la reservación, y si se mantiene la ausencia de alguno de los jugadores que tienen la reservación, cualquier persona podrá reclamar el uso de esa cancha por lo que resta de la hora.  La persona que no ha jugado tiene prioridad para reclamar la cancha sobre los que ya jugaron, siempre y cuando el primero no tenga una reservación posterior.  Las reservaciones no son transferibles. Importante hay que recordar que está pérdida si no hay otro usuario para la cancha debe ser cancelada antes de utilizar nuevamente las instalaciones, caso contrario se prohíbe acceso.

Artículo 16: De la tarifa de reservación.

La tarifa de la reservación para alquiler por una hora de uso de las canchas es de 2825 colones por hora, incluye IVA. Dicha tarifa deberá ser pagada, en la recepción de la oficina frente a las canchas, lugar donde obligatoriamente se emitirá un recibo de dinero por ese rubro o por medio de cuentas bancarias o sinpe móvil, enviando comprobante o mostrando al encargado de canchas al llegar al sitio.

La Junta Directiva de la FCT asignará las tarifas para uso de canchas. Se podrán acumular los derechos de cancha para ser pagados semanal o mensualmente.  La Junta Directiva de la FCT podrá modificar las tarifas periódicamente.

Artículo 17: De los implementos para el uso de las canchas:

Con relación a la reservación de las canchas los jugadores deben traer los implementos deportivos requeridos para la práctica del tenis, en caso de no hacerlo deben cancelar el monto que la FCT cobra por el alquiler de este.

Artículo 18: De las sanciones y faltas.

a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de la instalación podrá ser considerado como una falta, y sancionado conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

b) Se consideran faltas leves las siguientes:

a. El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el presente reglamento.

b. El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la FCT.

c. Causar daños de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con el que están equipadas.

d. La utilización de las instalaciones para actividades que no sean las estipuladas en el permiso de uso, convenio o contrato de arrendamiento.

e. Autorizar el uso de las instalaciones y/o equipos sin una orden de la autoridad competente.

f. El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias prohibidas por la Ley.

g. Retirar de la instalación deportiva/recreativa equipamiento deportivo o activos de la FCT y del ICODER sin el respectivo procedimiento administrativo.

h. Utilizar vestimenta, materiales o equipos que deteriora las instalaciones.

i. Ingresar a la instalación en estado de ebriedad o drogado.

j. Irrespetar las señales, avisos y barandas existentes.

k. Mantener en alto la intensidad del volumen del sonido o realizar escándalos con grabadoras, radios u otros instrumentos de sonido.

l. Realizar fogatas fuera de las parrillas destinadas para tal fin. Además, no se permitirá utilizar como material de combustible los recursos propios de la instalación.

m. En las instalaciones recreativas no está permitido hacer uso o exhibiciones de armas de fuego, arcos y flechas o cualquier tipo de armas punzo cortantes, con fines que no sean deportivos.

c) Se consideran faltas graves las siguientes:

a. El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios, cuando la consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

b. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal de la FCT o del ICODER, personal técnico, entrenadores, jueces, espectadores, entre otros.

c. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de estas.

d. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los usuarios.

e. El maltrato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o personal de la Federación de Tenis y del ICODER.

f. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, o equipamiento de estas.

g. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas.

h. Falsear intencionalmente los datos relativos a permisos, identidad, edad y demás; o la suplantación de identidad.

i. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

j. Incumplir con la normativa nacional en cuanto a permisos, usos, convenios o contratos otorgados por otras instituciones.

 

d) Consecuencias:

a. Las faltas leves se corregirán con apercibimiento por escrito y la pérdida de condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días.

b. Las faltas graves se corregirán con la perdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad de este lo hiciera necesario.

 

e)Procedimientos:

El coordinador del Departamento de Administración de Instalaciones será la persona responsable de tramitar el procedimiento.

Las propuestas de sanciones se comunicarán por escrito, previa audiencia del interesado en plazo de diez días máximo, haciendo constar en la comunicación de audiencia la fecha y hechos que la motiva; de tal manera que el interesado pueda efectuar alegaciones presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el coordinador del Departamento de Administración de Instalaciones informará; como órgano competente, para resolver lo que proceda. Cuando sea resuelto por el coordinador, se notificará al afectado, dentro del plazo que le refiere la legislación administrativa.

Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública.

No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal del ICODER y el de la está autorizado a exigir el abandono inmediato de la instalación, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese; sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Artículo 19: Plazo de sanciones.

Las sanciones se aplicarán de forma mensual, es decir, al terminar el mes se borrará lo acumulado de sanción en el período, excepto por la amonestación escrita, la cual queda vigente en caso de que la persona cometa alguna otra infracción.

Artículo 20: Basuras y desechos.

Toda la basura o deshechos que produzca el visitante durante su estancia en los parques deberá depositarla correctamente en los basureros ubicados en diferentes puntos y sitios estratégicos definidos por la administración del parque, pudiendo ser expulsado el visitante que incumpla esta obligación

Artículo 21: Lo no regulado en el presente reglamento.

Cualquier aspecto no normado en el presente reglamento será decidido por la FCT, con la ratificación y/o el aval y/o visto bueno del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

Artículo 22: Vigencia y modificaciones del presente reglamento

Este reglamento será aplicable a partir de su publicación en la página de la FCT www.fctenis.com y podrá ser modificado cuando la FCT lo considere conveniente.

Reglamento aprobado por la Comisión Técnica de la Federación Costarricense de Tenis y revisado por la Junta Directiva de la FCT.

Este reglamento aparece en la página web: www.fctenis.com

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